• Junio
    PROPUESTA URBANÍSTICA DE LEZAMA BIZIRIK AL AYUNTAMIENTO DE LEZAMA Y SUS 2 GRUPOS POLITICOS
    El 8 de junio se ha celebrado una nueva reunión , Ayto Lezama-Lezama Bizirik, con la presencia de los grupos munikcipales de PNV y EH Bildu. En la reunión LEZAMA BIZIRIK ha presentado por escrito una propuesta urbanística sobre la posibilidad de abordar algún desarrollo urbanístico en Lezama mientras se va tramitando el nuevo PGOU . Creemos que es una propuesta posible , con garantias legales y perfectamente compatible con la elaboración del nuevo PGOU. Ahora el Ayuntamiento y los grupos que componen el pleno tienen la palabra:


    Conflicto urbanístico largo y bloqueado
    El desarrollo y la situación urbanística de Lezama viene siendo conflictiva desde hace más de dos décadas. Una de las consecuencias de este conflicto es que las Normas urbanísticas aprobadas en 1988 siguen siendo el marco legal urbanístico, cuando en principio su vigencia temporal no debería haber superado los 8 años. En 32 años el ayuntamiento no ha sido capaz de sacar adelante una actualización de esta normativa consensuada con el conjunto del tejido social de Lezama.
    En cuanto a las causas , como en toda situación de conflicto , cada parte implicada tendrá su diagnóstico y la Asociación Lezama Bizirik , por supuesto, tiene el suyo propio . El mismo nacimiento de la Asociación en 2006 no fue sino una respuesta a la amenaza que para Lezama suponía la propuesta de desarrollo económico, social, medio ambiental y urbanístico, que planteaba el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano (PTPBM) que había sido aprobado ese mismo año. Una propuesta que en nuestra asociación siempre hemos considerado que es negativa para todo el Bilbao Metropolitano , pero especialmente nefasta para nuestro pueblo.
    Precisamente este Plan tan agresivo , aún en vigor aunque esté en trámite de revisión, ha sido la referencia de los Planes urbanísticos que han ido aprobando la mayoría de los ayuntamientos del Area Funcional, entre ellos el de Lezama. Así, ya en el año 2007, el Ayuntamiento de Lezama aprobó unas nuevas Normas Subsidiarias; éstas Normas desarrollaban muchos de los aspectos más impactantes del PTPBM: Clasificación como industriales de gran parte de las mejores tierras agrícolas , expansión residencial excesiva...
    Lezama Bizirik empleó todos sus recursos, mediante alegaciones , movilización social, etc. para negociar una normativa un poco más sostenible y consensuada; pero todos sus esfuerzos fueron en vano . Como último recurso recurrió a los tribunales que le dieron la razón en todas las instancias hasta el Tribunal Supremo y procedieron a anular de pleno derecho toda la Normativa . Fue una largo y penoso proceso que duró 4 años y finalizó en febrero de 2011.
    Largo y penoso proceso que , sin embargo, no sirvió para que el Ayuntamiento mejorase su propuesta ni sus procedimientos. Antes incluso de conocer la sentencia definitiva del Tribunal Supremo el ayuntamiento inició los trámites para elaborar una nueva normativa urbanística. Ni los 4 años perdidos, ni las decenas de miles de euros malgastados , ni el golpe tremendo de la crisis inmobiliaria y medioambiental, fueron suficientes para que el ayuntamiento modificase un ápice su planteamiento, ni en el fondo ni en la forma.
    Y la historia se repitió. Un Plan urbanístico clon de las Normas anuladas, oídos sordos a cualquier propuesta para mejorar contenidos o procedimientos y , al final, como 9 años antes , el último recurso que le quedo a Lezama Bizirik y a un grupo de lezamarras constituidos en acción popular: los tribunales de justicia. Y efectivamente la historia se ha repetido hasta el final. Ésta ha sido la historia de una anulación anunciada. Los tribunales de justicia han vuelto a anular en su totalidad el Plan General impulsado por el ayuntamiento. Se aprobó el año 2015 y ha sido anulado definitivamente en noviembre del 2019. Otros 4 años , otros muchos miles de euros tirados a la basura...Y Lezama sin normativa marco para su desarrollo urbanístico, social y medioambiental.
    ¿Y ahora qué?.
    Mucho antes de la confirmación de la sentencia anulatoria, Lezama Bizirik ofreció repetidamente al ayuntamiento salidas negociadas con paralización del trámite judicial . Todas ellas fueron desoídas .Sin embargo en los últimos meses , cuando ya era inminente la decisión del tribunal Supremo, se han producido varias reuniones en las que han participado además del gobierno municipal y Lezama Bizirik , los grupos municipales de PNV y EH BILDU.
    En esas reuniones el tema a tratar siempre ha sido el mismo: Primero, la necesidad de elaborar otro marco urbanístico general , es decir , otro PGOU. y , segundo, mientras se tramita el nuevo Plan , esta vez cuidando la participación popular y la sostenibilidad ambiental , analizar la posibilidad de desarrollar alguna unidad urbanística en Lezama . Esto es, analizar las opciones con encaje legal para determinados desarrollos urbanísticos , sin esperar a finalizar el trámite, más o menos largo, que supone un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.
    La Asociación Lezama Bizirik ha valorado todos los antecedentes expuestos, ha realizado determinadas consultas técnicas y , asimismo, ha estudiado el informe-respuesta de fecha 11 de mayo de 2020, del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral a la consulta del Ayuntamiento de Lezama.
    La conclusión que hemos sacado es que , efectivamente, una vez se inicien los trámites para la elaboración de un nuevo PGOU, es posible acometer determinados desarrollos urbanísticos mediante la figura de planeamiento de Modificación puntual de la Normativa de 1988 y el subsiguiente Plan Parcial o Especial del ámbito correspondiente para acometer la construcción de viviendas.
    Nuestra opinión es que en un plazo relativamente corto , incluso menor al año , podría acometerse consensuadamente un desarrollo residencial considerable , respetando las limitaciones cualitativas y cuantitativas que la legislación urbanística impone .
    Consulta del Ayuntamiento con errores y contestación de Diputación para leer entre líneas. La Modificación puntual como procedimiento ajustado a Derecho.
    A continuación puede resultar de interés realizar las siguiente consideraciones respecto a la anterior conclusión:
    1-El contenido de la consulta realizada por el Ayuntamiento a la Diputación contiene , en nuestra opinión, varios errores de importancia :
    A-Es una consulta limitada exclusivamente a la posibilidad de desarrollar cuatro unidades de ejecución concretas del PGOU anulado ( la A.I. 2, la A.I. 3, la A.I. 4 y la A.I. 5). Entendemos que el sentido de la consulta debiera ser más genérica , sólo para conocer las limitaciones legales que impone la utilización de la figura de planeamiento de la Modifcación puntual de la Normativa del 88 ,para poder acometer algún desarrollo urbanístico.
    B-En esa consulta , se dan dos datos erróneos, que son determinantes para la respuesta negativa de la Diputación . Concretamente dice " ...todo el suelo urbanizable tanto residencial como industrial a desarrollar según las Normas del 88 son 259.700m2". Cuando lo que importa , a efectos de la limitación impuesta al incremento de superficie de suelo urbano o urbanizable por el artículo 33 del Decreto 105/2008, es " el total de la superficie de suelo clasificado como urbano y urbanizable del término municipal". El suelo urbano y urbanizable de las Normas del 88 , aunque no disponemos de la cifra concreta , es muy superior a la informada por el Ayuntamiento, y quizás superior a los 400.000m2.
    C-En lo que respecta al incremento poblacional el texto de la consulta del Ayuntamiento aporta el dato de 632 habitantes , correspondientes a un incremento de 159 viviendas . No dice de donde saca la cifra pero correspondería a un tamaño medio familiar en lezama por vivienda de 4 personas , cuando es sabido que el tamaño medio familiar se sitúa en torno a 2,5. Ello supondría , aún en la cifra dada por el ayuntamiento de 159 nuevas viviendas, un incremento poblacional aproximado de 400 personas.
    2-Teniendo en cuenta los apartados anteriores y siguiendo el razonamiento que la Diputación utiliza en su informe, la conclusión es que un desarrollo urbanístico cuantitativamente similar al informado por el ayuntamiento no superaría los límites establecidos en el artículo 33 del Decreto 105/2008 y , por tanto, su tramitación a través del trámite de modificación puntual se ajustaría a derecho y puede resultar un procedimiento adecuado.
    En cifras , el incremento del incremento de suelo urbano o urbanizable ( 30.778 m2) estaría claramente dentro del límite del 20% del suelo urbano o urbanizable de las Normas del 88 ( en torno a 400.000 m2); el incremento poblacional ( en torno a 400 personas) sería inferior al 20%de la población de Lezama ( aproximadamente 2.400 personas ) y el aumento de edificabilidad ( 29.204 m2) es inferior al 25% del total de la edificabilidad que daban las Normas del 88 ( 121.323m2 ).
    3-Tal y como recoge el informe de la Diputación, la ley 2/2006 de Suelo, también establece criterios jurídicos para regular el procedimiento de modificación puntual o revisión de planeamiento en sus artículos 102 y siguientes.
    Las dos limitaciones más importantes se refieren a : A-Que resulte sustancialmente afectada la ordenación estructural en cuyo caso habría que tramitarlo como Revisión del planeamiento y, B- Una vez expirados los plazos de la Normativa a modificar no se podrá tramitar como Modificación puntual , sino como revisión, salvo que ya se hubiese acordado el inicio de los trabajos de tal revisión , es decir de un nuevo PGOU.
    Consideramos que el desarrollo de ciertas unidades residenciales negociadas , dentro de suelo urbano o urbanizable, y en los límites cualitativos y cuantitativos que se están utilizando no supondría una alteración sustancial de la estructura urbanística actual . Asimismo creemos que no sería ninguna hipoteca respecto a la estructura urbanística futura que se plasme en el nuevo PGOU.
    En cuanto al apartado B, el pleno municipal ya ha acordado en fecha reciente el inicio de los trabajos que desemboquen en la tramitación de un nuevo PGOU. Con este acuerdo se cumple la condición impuesta en el apartado 4 del artículo 103 de la ley 2/2006 de Suelo para poder tramitar la modificación puntual.
    4-Por último, conviene citar que ya está en vigor el DECRETO 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.

    En la exposición de motivos dice , entre otras cosas, lo siguiente : "El presente Decreto atiende precisamente a ese objetivo de regulación clara y segura, desarrollándose cada uno de los procedimientos administrativos de elaboración, tramitación y aprobación, así como de modificación y revisión, del planeamiento territorial... al igual que de la totalidad de los instrumentos de ordenación urbanística". Y también : "...en los instrumentos de ordenación se entrelazan los documentos y trámites correspondientes a su evaluación ambiental estratégica en sus dos vertientes de ordinaria y simplificada incluyendo, en algunos casos, su posible declaración de innecesaria por estimarse de manera manifiesta que no pueden implicar efectos significativos sobre el medio ambiente.
    Todos estos procedimientos, complejos en sí mismos y relacionados a su vez con todos los condicionantes posibles desde los físicos a los técnicos y jurídicos derivados de una amplísima normativa sectorial que incide en el territorio, se plantean en este decreto desde el principio básico de la simultaneidad de trámites y plazos. La complejidad de la materia, entendida como sinónimo de calidad, exige un mayor esfuerzo administrativo en evitar o reducir, cuanto menos, los excesivamente dilatados tiempos de tramitación usual en el planeamiento."
    Este Decreto , entre otras cosas, dice que va a simultanear los trámites urbanísticos y los medio ambientales, con el propósito de simplificar la tramitación y acortar los plazos de resolución.

    Conclusiones y Propuesta

    Como conclusiónes:

    1-Debemos respetar y ser consecuentes con la firmeza e irrevocabilidad de la sentencia de 12 de febrero de 2018 del TSJPV por la que se anuló pleno derecho el PGOU de Lezama ,aprobado en mayo del año 2015. Su ejecución lejos de suponer un obstáculo deber dar paso a la tramitación de un nuevo PGOU y , si se ve conveniente , durante su tramitación explorar la posibilidad de cierto desarrollo urbanístico con base y garantías legales claras.

    2-El nuevo PGOU que se tramite es el marco idóneo para establecer la estructura general urbanística de Lezama a futuro y nos comprometemos a colaborar en su tramitación para tener un marco normativo lo más consensuado , justo y eficaz posible. Creemos que es posible realizar todo el trámite en un horizonte temporal en torno a los dos años. Durante este tiempo , la asociación Lezama Bizirik está dispuesta a analizar las opciones que haya en torno a algún desarrollo urbanístico que no hipoteque los contenidos del PGOU.

    3-Para esos posibles desarrollos urbanísticos , en base a las consultas realizadas y los datos de que se disponen , proponemos el procedimiento de la Modificacion puntual de la normativa de planeamiento actual , las NNSS de 1988. La modificación puntual puede ser un procedimiento , además de ajustado a derecho, con capacidad para realizar desarrollos urbanísticos de importancia.
    Respetando los límites que impone para esta figura de planeamiento urbanístico la legislación, se puede abordar desarrollos residenciales superiores a las 100 viviendas en los ámbitos urbanos , urbanizables y colindantes. Estando totalmente abierta la posibilidad de definir cuántos y que ámbitos se pueden desarrollar, así como el número y tipología de viviendas, creemos que hay un marco amplio e interesante para la negociación.

    4-Teniendo en cuenta que el Decreto 46/2020 recientemente aprobado tiene como objetivo entre otros la simplificación y agilización de los trámites, así como que la figura de la Modificación puntual puede tener una tramitación más rápida y simplificada que la del planeamiento general, estimamos que la tramitación de este procedimiento podría realizarse en un horizonte temporal en torno al año.

    En Lezama , a 7 de junio de 2020.
    LEZAMA BIZIRIK AUZO ELKARTEA

    Nota : En la reunión celebrada en esta fecha se entrega este escrito a los representantes del Ayuntamiento , así como a los grupos municipales de PNV y EH Bildu.



    Lezama Bizirk